Iseo: Contra Jeneneto, sobre la herencia de Aristarco

Aristarco de Sipaleto, casado con la hija de Jeneneto, tuvo dos hijos y dos hijas. El mayor, Cirónidas, fue dado en adopción a su abuelo materno, de modo que a la muerte de Aristarco fue el otro hijo, Demócares, quien debía suceder a su padre. Pero murió antes de alcanzar la mayoría de edad y, muerta también una de las hijas, según la ley la otra debía contraer matrimonio con el pariente paterno más próximo que la reclamara (de esta forma, las propiedades quedaban dentro de la familia).

Este papel correspondía a Aristómenes, hermano de su padre, o al hijo de éste, Apolodoro, mas ninguno reclamó la mano (y la fortuna) de la mujer, sino que Aristómenes, en su condición de tutor, la entregó en matrimonio a alguien ajeno a la familia, y otorgó la herencia a Cirónidas, a quien casó con su propia hija. De este matrimonio nacieron Aristarco (II) y Jeneneto (II). El primero, a la muerte de Cirónidas, fue dado en adopción póstuma a Aristarco, en parte para evitar que la casa quedara desierta, en parte para que Aristarco (II) recibiera la fortuna de su abuelo natural.

Muerto también Aristarco (II) sin descendencia (probablemente en la Guerra de Tebas -378-371 aC-, pero podría ser la guerra social -355 aC-), deja en su testamento como heredero a su hermano Jeneneto (II). En ese momento, con mucho retraso, se presenta ante los tribunales la parte de la familia que, según el orador, ha resultado agraviada: el hijo de la mujer entregada a un extraño por Aristómenes, que alega su derecho a la herencia de Aristarco como su nieto natural.


Iseo podría presentar diversos argumentos para que el orador reclamase la fortuna: la forma en que fue tratada su madre y desposeída de la herencia, la adjudicación de ésta a Cirónidas contra todo derecho, la adopción póstuma de Aristarco (II), el testamento ilegal de éste (pues un hijo adoptivo no puede disponer de su fortuna por testamento). Sin embargo, el texto impugna fundamentalmente la adopción póstuma de su primo Aristarco (II), pues, si su abuelo Aristarco murió dejando un hijo legítimo, y éste murió siendo menor de edad, no hubo forma de que ninguno dispusiera semejante adopción. En consecuencia, Aristarco (II) no tenía derecho sobre la herencia, ni tenía derecho a dejarla en testamento.

El orador intenta justificar el retraso con que ha presentado la demanda y demostrar que la herencia estaba libre de deudas, que es lo que alegan sus adversarios: sólo la ambición ha movido a sus oponentes, y la adopción no fue en absoluto un acto de generosidad o piedad.

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