Demóstenes: Contra Áfobo, por la tutela (I y II)

Demóstenes de Peania, padre de Demóstenes, muere dejando a su viuda Cleobula, dos hijos (Demóstenes, de siete años, y su hermana de cinco), y una considerable fortuna. Su testamento, otorgado en trance de muerte, contiene la designación de tutor, la concesión de legados, ofertas de matrimonio, y normas para la futura administración de sus haberes. Cuando Demóstenes alcanza la mayoría de edad impugna las cuentas de la tutela, y procesa en primer lugar a Áfobo, uno de sus tres tutores, en 364/363 aC. El arbitraje público es favorable al orador, pero la impugnación del demandado lleva la causa ante el tribunal. El primer discurso es la intervención de Demóstenes en dicho proceso.

El discurso, de corte tradicional, contiene una minuciosa descripción de los hechos y finas argumentaciones que, mediante la prueba de una dolosa administración de los caudales hereditarios llevada a cabo por los tutores, conducen a que Demóstenes pida una compensación contra el condenado. El relato de los hechos del pasado que realiza el orador está salpicado de exclamaciones y peticiones de piedad a los jueces.

En primer lugar, Demóstenes achaca a su contrario que la causa haya llegado al tribunal, y, puesto que sus miembros no conocen todo el asunto (a diferencia de los que arbitraron anteriormente), se ofrece a explicar todos los pormenores, a pesar de su juventud: las disposiciones del testamento de su padre, la herencia al completo, la toma de posesión de la dote asignada a Áfobo (lo que éste niega) y la mala administración del taller y sus materiales y esclavos (o más bien engaños a este respecto). Denuncia además la desaparición del testamento y la falsa declaración de Áfobo y los otros cotutores.


También ejerce Demóstenes su derecho de réplica al discurso pronunciado a su vez por Áfobo. Éste, para exculparse, había manifestado que la omisión de las disposiciones testamentarias del padre del orador se debieron al objeto de disimular la herencia y no responder de una deuda ante el Estado. Según Áfobo, Gilón, padre de Cleobula y por tanto abuelo de Demóstenes, había incurrido en una multa ante el Estado. No saldada la deuda en el plazo fijado por la ley, se habría duplicado y transmitido a la descendencia por vía masculina. Pero Gilón habría declarado a su hija única heredera de sus bienes, por lo que la deuda hubiera pasado a su yerno, el padre del orador. El segundo discurso pretende, por tanto, demostrar la inexistencia de la deuda (pues el resto de las acciones de Áfobo y los otros tutores se produce abiertamente, sin temor a una intervención del Estado) y por tanto la inconsistencia del alegato sobre la disimulación del patrimonio. Además, recuerda y resume los argumentos del primero, y aumenta su patetismo en la súplica final.

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